Finalmente, la
Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa de
telecomunicaciones por hacer varias llamadas a un posible cliente que estaba
dado de alta en la Lista Robinson.
¿Qué es la Lista Robinson?
Esta lista
permite inscribir tus datos de contacto donde NO QUIERES que te envíen o te
ofrezcan publicidad comercial de las empresas que existen en el mercado.
Esta lista permite que se pueda
decidir que datos se pueden utilizar por las empresas de mercadotecnia para
ponerse en contacto con nosotros.
Esta lista se
ha convertido en oficial y obligatoria para las empresas con el fin de que
antes de comenzar una campaña de marketing deben hacer un cruce de los datos
que aparecen en este listado para no llamar ni enviar publicidad a aquellos
clientes que han dispuesto que no se haga.
¿Esta lista funciona?
Es de carácter
obligatorio para este tipo de empresas el corroborar que los datos de los
receptores de la campaña de publicidad no se encuentran en esta lista por lo
que es eficaz el darse de alta en la misma. Ahora bien, para estas empresas, el
poder acceder al listado tiene un coste, bastante alto, por lo que muchas de
ellas hacen intentos de llamadas y comunicaciones sin haber tenido en cuenta
los datos que obran en la Lista Robinson.
Muchos de
nosotros, seguimos recibiendo llamadas de empresas muy conocidas de telefonía
ofreciendo ofertas inigualables, nuevos productos u otro tipo de ofertas para
cambiar de compañía, pero, en este caso, si estás dado de alta en la Lista
Robinson y has dispuesto que no te realicen estas llamadas a los números de
teléfono que has indicado, se está cometiendo una infracción grave por estas
empresas.
Actualmente,
la Agencia Española ha recibido gran cantidad de reclamaciones de este tipo,
resultando finalmente con una sanción de 10.000 euros a una de estas empresas
por no respetar la Lista Robinson y llamar a un cliente en dos ocasiones el
mismo día.
La Agencia
Española, entiende que esta empresa debía de respetar la decisión del cliente
de no querer recibir llamadas de telemarketing y por eso aplica una sanción
ejemplarizante y que será un precedente muy importante para este tipo de
empresas.
Resolución de la AEPD
La Agencia Española ha resuelto
una reclamación de un cliente al que una empresa de telecomunicaciones le había
llamado para ofrecer servicios de telefonía de VODAFONE, cuando este cliente
estaba dado de alta en la Lista Robinson desde el año 2018.
En este caso, se produce una
llamada un día por la mañana y otra por la tarde de ese mismo día.
Una vez se solicita a la empresa
para que alegue lo conveniente, indica que si un teléfono se encuentra dado de
alta en la Lista Robinson, una vez se produce la llamada, el sistema lo detecta
y se corta directamente, sin llegar a comunicarse con el cliente.
Este hecho resulta insuficiente y
no es correcto por cuanto el cliente aporta pruebas que demuestran que la
primera llamada duró 58 segundos por lo que se entiende, que se produjo un
intento comercial del producto.
Entre otros artículos de la ley,
la agencia indica que ha tenerse en cuenta que el artículo 23.4 de la LOPDGDD,
que establece lo siguiente:
“Quienes pretendan realizar
comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los
sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación,
excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado
su oposición o negativa al mismo.
A estos efectos, para
considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los
sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de
control competente.
No será necesario realizar la
consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera
prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para
recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.”
Ante este hecho, la Agencia Española de Protección de
Datos, sanciona a la empresa TECNOCUBE MARKETING S.L. al pago de 10.000 euros
por incumplimiento de la legislación en materia de Protección de datos.