SANCIÓN DE LA AEPD POR NO RESPETAR LA LISTA ROBINSON

Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa de telecomunicaciones por hacer varias llamadas a un posible cliente que estaba dado de alta en la Lista Robinson.

¿Qué es la Lista Robinson?

Esta lista permite inscribir tus datos de contacto donde NO QUIERES que te envíen o te ofrezcan publicidad comercial de las empresas que existen en el mercado.

Esta lista permite que se pueda decidir que datos se pueden utilizar por las empresas de mercadotecnia para ponerse en contacto con nosotros.

Esta lista se ha convertido en oficial y obligatoria para las empresas con el fin de que antes de comenzar una campaña de marketing deben hacer un cruce de los datos que aparecen en este listado para no llamar ni enviar publicidad a aquellos clientes que han dispuesto que no se haga.

¿Esta lista funciona?

Es de carácter obligatorio para este tipo de empresas el corroborar que los datos de los receptores de la campaña de publicidad no se encuentran en esta lista por lo que es eficaz el darse de alta en la misma. Ahora bien, para estas empresas, el poder acceder al listado tiene un coste, bastante alto, por lo que muchas de ellas hacen intentos de llamadas y comunicaciones sin haber tenido en cuenta los datos que obran en la Lista Robinson.

Muchos de nosotros, seguimos recibiendo llamadas de empresas muy conocidas de telefonía ofreciendo ofertas inigualables, nuevos productos u otro tipo de ofertas para cambiar de compañía, pero, en este caso, si estás dado de alta en la Lista Robinson y has dispuesto que no te realicen estas llamadas a los números de teléfono que has indicado, se está cometiendo una infracción grave por estas empresas.

Actualmente, la Agencia Española ha recibido gran cantidad de reclamaciones de este tipo, resultando finalmente con una sanción de 10.000 euros a una de estas empresas por no respetar la Lista Robinson y llamar a un cliente en dos ocasiones el mismo día.

La Agencia Española, entiende que esta empresa debía de respetar la decisión del cliente de no querer recibir llamadas de telemarketing y por eso aplica una sanción ejemplarizante y que será un precedente muy importante para este tipo de empresas.

Resolución de la AEPD

La Agencia Española ha resuelto una reclamación de un cliente al que una empresa de telecomunicaciones le había llamado para ofrecer servicios de telefonía de VODAFONE, cuando este cliente estaba dado de alta en la Lista Robinson desde el año 2018.

En este caso, se produce una llamada un día por la mañana y otra por la tarde de ese mismo día.

Una vez se solicita a la empresa para que alegue lo conveniente, indica que si un teléfono se encuentra dado de alta en la Lista Robinson, una vez se produce la llamada, el sistema lo detecta y se corta directamente, sin llegar a comunicarse con el cliente.

Este hecho resulta insuficiente y no es correcto por cuanto el cliente aporta pruebas que demuestran que la primera llamada duró 58 segundos por lo que se entiende, que se produjo un intento comercial del producto.

Entre otros artículos de la ley, la agencia indica que ha tenerse en cuenta que el artículo 23.4 de la LOPDGDD, que establece lo siguiente:

“Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.

A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.

No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.”

Ante este hecho, la Agencia Española de Protección de Datos, sanciona a la empresa TECNOCUBE MARKETING S.L. al pago de 10.000 euros por incumplimiento de la legislación en materia de Protección de datos. 

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