LA AEPD SANCIONA POR SOLICITAR DATOS INNECESARIOS

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un restaurante por solicitar datos personales que resultan innecesarios para la emisión de una factura, imponiendo una sanción de 2000 euros por incumplimiento del art. 5.1 de Reglamento General de Protección de Datos.

En este caso, la reclamante interpuso reclamación contra una empresa de restauración en agosto de 2021. Esta indicaba en su escrito que el restaurante en el que había estado consumiendo le solicitó, además de los datos básicos para emitir una factura, el número de teléfono, ante lo cual, la cliente se negó a aportarlo por entender que era un dato innecesario para la emisión de dicha factura.

Según lo manifestado por el restaurante, el número de teléfono era un requisito obligatorio y necesario requerido por su sistema informático para crear así un usuario en la base de datos y generar la factura solicitada, hecho que no justifica la solicitud de datos que no son necesarios para este tipo de documento.

Según la AEPD, la solicitud obligada de este requisito a la cliente es excesiva y por lo tanto lo considera una infracción del art. 5.1 del RGPD, en el que se establece el principio de minimización de los datos. Así mismo, en su apartado c) establece que la solicitud de datos “serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. Por ello, si el fin puede lograrse solicitando la menor cantidad datos personales posibles es necesario cumplirlo, y, en este caso concretamente, el número de teléfono no se considera necesario para la emisión de la factura.

La AEPD entiende vulnerado este principio e impone al restaurante la sanción de 2000 € por incumplimiento del artículo citado.

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Resolución AEPD, de 31 de mayo de 2022, PS-00632-2021

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